″las leyes de Inglaterra″ en Angola, Bahrain, Botswana, Burundi, Egipto,
Eritrea, Etiopia, Ghana, Jordania, Kenia, Kuwait, Liberia, Malawi, Malta,
Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, Ruanda, Santo Tomé, Arabia
Saudí, Sierra Leona, Somalia, Tanzania, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, el
Reino Unido, Banco Occidental/Gaza, Yemen, Zambia y Zimbabue; y 5) ″las
leyes de Suráfrica″ en Suráfrica, Namibia, Lesotho y Swazilandia.
Jurisdicción: Se añaden las siguientes excepciones a esta sección:
1) En Austria la selección de jurisdicción para todas las disputas que surjan
de esta Declaración de garantía limitada, y relacionadas con la misma,
incluyendo su existencia, será el tribunal competente de Viena, Austria
(Ciudad interior); 2) en Angola, Bahrain, Botswana, Burundi, Egipto, Eritrea,
Etiopia, Ghana, Jordania, Kenia, Kuwait, Liberia, Malawi, Malta,
Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Qatar, Ruanda, Santo Tomé, Arabia
Saudí, Sierra Leona, Somalia, Tanzania, Uganda, Emiratos Árabes Unidos,
Banco occidental/Gaza, Yemen, Zambia y Zimbabue todas las disputas que
surjan de esta Declaración de garantía limitada o relacionadas con su
ejecución, incluyendo los procedimientos del sumario, se someterán a la
jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses; 3) en Bélgica y Luxemburgo,
todas las disputas que surjan de esta Declaración de garantía limitada o
relacionadas con su interpretación o su ejecución, la ley, y los tribunales de la
capital, del país de la oficina registrada y/o ubicación del local comercial sólo
son competentes; 4) en Francia, Algeria, Benin, Burkina Faso, Camerún,
Cabo Verde, República de África Central, Chad, Comores, República del
Congo, Djibuti, República Democrática del Congo, Guinea ecuatorial,
Guyana Francesa, Polinesia Francesa, Gabón, Gambia, Guinea,
Guinea-Bissau, Costa de Marfil, Líbano, Madagascar, Mali, Mauritania,
Mauricio, Mayotte, Marruecos, Nueva Caledonia, Nigeria, Reunión, Senegal,
Seychelles, Togo, Túnez, Vanuatu y Wallis & Futuna todas las disputas que
surjan de esta Declaración de garantía limitada o relacionadas con su
infringimiento o ejecución, incluyendo los procedimientos de sumario, serán
conciliadas exclusivamente por el Tribunal comercial de París; 5) en Rusia,
todas las disputas que surjan de la interpretación, violación, término o
nulidad de la ejecución de esta Declaración de garantía limitada, o estén en
relación con las mismas, las conciliará el Tribunal de arbitraje de Moscú; 6) en
Suráfrica, Namibia, Lesotho y Swazilandia, las dos partes aceptan someter
todas las disputas relacionadas con esta Declaración de garantía limitada a la
jurisdicción del Alto Tribunal de Johannesburgo; 7) en Turquía todas las
disputas que surjan de, o estén en conexión con, esta Declaración de garantía
limitada, las resolverán los Tribunales centrales de Estambul (Sultanahmet) y
el Directorio de ejecución de Estambul, República de Turquía; 8) en cada uno
de los siguientes países especificados, cualquier reclamación legal que surja de
esta Declaración de garantía se llevará a, y será conciliada exclusivamente por,
el tribunal competente de a) Atenas para Grecia, b) Tel Aviv-Jaffa para Israel,
c) Milán para Italia, d) Lisboa para Portugal, y e) Madrid t>T para España; y
Apéndice C. Información de garantía 69